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Artículo 903 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos. Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.