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Artículo 908 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.