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Artículo 910 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.