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Artículo 918 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO III. De la sucesión intestada

En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.