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Artículo 922 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO III. De la sucesión intestada

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.