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Artículo 925 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO III. De la sucesión intestada

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.