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Artículo 944 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.