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Artículo 951 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.