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Artículo 114 · Código Penal

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales · CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.