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Artículo 117 · Código Penal

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales · CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.