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Artículo 122 · Código Penal

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales · CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.