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Artículo 125 · Código Penal

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales · CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.