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Artículo 137 · Código Penal

TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos · CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.