Artículo 152bis · Código Penal
TÍTULO III. De las lesiones
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 8
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 17
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 34
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.