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Artículo 154 · Código Penal

TÍTULO III. De las lesiones

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Test del artículo 154

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.