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Artículo 191 · Código Penal

TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. 2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

Test del artículo 191

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.