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Artículo 226 · Código Penal

TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares · CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Test del artículo 226

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.