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Artículo 231 · Código Penal

TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares · CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.