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Artículo 252 · Código Penal

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico · CAPÍTULO VI. De las defraudaciones

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. > Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. > Redacción anterior: > "1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado." 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Test del artículo 252

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.