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Artículo 268 · Código Penal

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico · CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.