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Artículo 296 · Código Penal

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico · CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios

1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.