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Artículo 352 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II. De los incendios

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.