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Artículo 354 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II. De los incendios

1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. 2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.