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Artículo 356 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II. De los incendios

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.