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Artículo 38 · Código Penal

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme. 2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.