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Artículo 385 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Test del artículo 385

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.