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Artículo 389 · Código Penal

TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados

El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Test del artículo 389

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.