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Artículo 399 · Código Penal

TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO II. De las falsedades documentales

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo. 3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España. > Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. > Redacción anterior: > "**Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje**"

Test del artículo 399

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.