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Artículo 414 · Código Penal

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública · CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Test del artículo 414

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.