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Artículo 432bis · Código Penal

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública · CAPÍTULO VII. De la malversación

La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior. > Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6.

Test del artículo 432bis

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.