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Artículo 449 · Código Penal

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia · CAPÍTULO I. De la prevaricación

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. 2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.

Test del artículo 449

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.