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Artículo 465 · Código Penal

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia · CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años. 2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

Test del artículo 465

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.