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Artículo 497 · Código Penal

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones. 2. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.