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Artículo 499 · Código Penal

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.