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Artículo 536 · Código Penal

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.