Artículo 568 · Código Penal
TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público · CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
1. La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.
2. En los supuestos del apartado anterior, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de tres a cinco años de prisión. En este caso, los tribunales podrán imponer las penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.
Test del artículo 568
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 8
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 19
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 44
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.