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Artículo 594 · Código Penal

TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional · CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años. 2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.