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Artículo 610 · Código Penal

TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional · CAPÍTULO III. De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.