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Artículo 633 · Código Penal

TÍTULO IV. Faltas contra el orden público

Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.