Artículo 124 · Constitución Española
TÍTULO VI. Del Poder Judicial
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Test del artículo 124
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 3
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 5, I · Tema 6, I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6, Tema 50
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.