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Artículo 127 · Constitución Española

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Test del artículo 127

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.