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Artículo 153 · Constitución Española

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado · CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Test del artículo 153

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.