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Artículo 163 · Constitución Española

TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.