Artículo 167 · Constitución Española
TÍTULO X. De la reforma constitucional
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Test del artículo 167
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 3
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 1
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 4
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.