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Artículo 79 · Constitución Española

TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.