Artículo 92 · Constitución Española
TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Test del artículo 92
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 3
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 3, I · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica: Tema B.3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 5, I · Tema 6
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.