Artículo 94 · Constitución Española
TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Test del artículo 94
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica: Tema B.3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 5, I · Tema 6, IV · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.