Artículo 96 · Constitución Española
TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Test del artículo 96
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 3
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 3, I · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica: Tema B.3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 5, I · Tema 6, IV · Tema 3
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.