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Artículo 96 · Constitución Española

TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.