Artículo 115 · Ley Orgánica 6/2006. Alcance territorial y efectos de las competencias
TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO I. Tipología de las competencias
1. El ámbito material de las competencias de la Generalitat está referido al territorio de Cataluña, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalitat.
2. La Generalitat, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.