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Artículo 119 · Ley Orgánica 6/2006. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso: a) La planificación y la regulación. b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos. 3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso: a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos. b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades. c) El buceo profesional. d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo. 4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.